sábado, 12 de marzo de 2016

1.4 La opinión del auditor independiente

NIA 700: 

Alcance de esta NIA 
  1.  Esta Norma Internacional de Auditoria (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoria emitido como resultado de una auditoria de estados financieros. 
  2.  La NIA 7051 y la NIA 7062 tratan del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada o incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoria. 
  3.  La presente NIA está redactada en el contexto de un conjunto completo de estados financieros con fines generales. (Se ha suprimido el párrafo referente a la NIA 800). La NIA 8054 trata de las consideraciones especiales aplicables en una auditoria de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. 
Requerimientos
Formación de la opinión sobre los estados financieros 

 El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable . 

Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error. Dicha conclusión tendrá en cuenta: (a) la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 330, sobre si se ha obtenido evidencia de auditoria suficiente y adecuada ; la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 450, sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada; y (c) las evaluaciones requeridas por los apartados 12-15.

El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Dicha evaluación tendrá también en consideración los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en los juicios de la dirección. (Ref: Apartados A1-A3)

Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de imagen fiel, la evaluación requerida por los apartados 12-13 incluirá también la evaluación de si los estados financieros logran la presentación fiel. Al evaluar si los estados financieros expresan la imagen fiel, el auditor considerará: (a) la presentación, estructura y contenido globales de los estados financieros; y (b) si los estados financieros, incluidas las notas explicativas, presentan las transacciones y los hechos subyacentes de modo que logren la presentación fiel. 

Tipo de opinión 

 El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. 

El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoria, de conformidad con la NIA 705, cuando: (a) concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoria obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o (b) no pueda obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. 18. Si los estados financieros preparados de conformidad con los requerimientos de un marco de imagen fiel no logran la presentación fiel, el auditor lo discutirá con la dirección y, dependiendo de los requerimientos del marco de información financiera aplicable y del modo en que se resuelva la cuestión, determinará si es necesario expresar una opinión modificada en el informe de auditoria, de conformidad con la NIA 705. (Ref: Apartado A11). 

Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de cumplimiento, no se requiere que el auditor evalúe si los estados financieros logran la presentación fiel. Sin embargo, si en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor concluye que dichos estados financieros inducen a error, lo discutirá con la dirección y, dependiendo del modo en que se resuelva dicha cuestión, determinará si ha de ponerlo de manifiesto en el informe de auditoria y el modo en que lo ha de hacer. (Ref: Apartado A12)

Opinión del auditor 


(Ref: Apartados 35-37) Redacción de la opinión del auditor prescrita por las disposiciones legales o reglamentarias A27. La NIA 210 explica que, en algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente prescriben una redacción determinada para el informe de auditora (que incluye, en particular,
la opinión del auditor), en términos significativamente diferentes a los requerimientos de las NIA. En estas circunstancias, la NIA 210 requiere que el auditor evalúe: (a) si los usuarios podrían interpretar erróneamente el grado de seguridad obtenido de la auditoria de los estados financieros y, de ser éste el caso, (b) si una explicación adicional en el informe de auditoria podría mitigar dicha posible interpretación errónea.
Si el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoria no puede mitigar una posible interpretación errónea, la NIA 210 requiere que el auditor no acepte el encargo de auditoria, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Con arreglo a la NIA 210, una auditoria realizada de conformidad con dichas disposiciones no cumple con las NIA. En consecuencia, el auditor no incluye ninguna mención en el informe de auditoria de que la auditoria se ha realizado de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría 19 . “Expresan la imagen fiel” o “Presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,” 



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